¿Es posible contratar Internet con mis vecinos?

La CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, órgano regulador en materia de competencia, y en el que reside el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas (Registro de Operadores de Telecomunicaciones) acaba de publicar un interesante análisis que da respuesta a la pregunta de si es posible contratar internet de forma comunitaria en el seno de una Comunidad de Propietarios y que por su interés reproducimos de forma resumida a continuación:

 

¿Te imaginas contratar Internet a medias con tus vecinos de manera legal, sin compartir contraseñas, ni router de acceso y compartiendo solo los gastos con tu comunidad?

 

Recientemente hemos recibido una consulta de un operador inscrito en el Registro de operadores y servicios de comunicaciones electrónicas de la CNMC preguntando por este tema.

 

En concreto, nos consultaban si el marco regulatorio actual de telecomunicaciones permite la prestación de un servicio de acceso a Internet y Telefonía IP a una comunidad de vecinos, y además si el propio operador debe realizar algún proyecto o cumplir algún tipo de requisito.

 

Antes de nada, hay que actualizar ¿Cómo se plantea el operador prestar este servicio?

 

El operador que nos formula esta consulta plantea este servicio con el objetivo de dotar a cada comunidad de vecinos de una infraestructura común que permite ofrecer “un acceso a Internet compartido” y con un bajo coste para sus usuarios.

 

Cada vecino dispondrá de su propio encaminador WIFI independiente que se conectará a su vez a un balanceador único (el balanceador es -coloquialmente- un equipo que distribuye el tráfico de internet). Dicho balanceador se conectará a la red de Internet utilizando los accesos dedicados, contratados por el operador a su proveedor mayorista, de tal manera que permitió acceder a Internet a todos los vecinos.

 

La red de acceso constará de conmutadores (switches) de acceso, conmutadores de distribución y cortafuegos (firewall). Todos estos elementos serán propiedad de la comunidad de vecinos. La ubicación de dichos elementos estará en las dependencias de la comunidad y, en la medida de lo posible, en el RITI (Registro Interior de Telecomunicaciones Inferior) del propio edificio.

 

¿Puede prestar el servicio de acceso a Internet y Telefonía IP este operador a una comunidad de vecinos?

 

La CNMC considera que se trata de un servicio de comunicaciones electrónicas que el actual marco normativo permite ofrecer a un operador único a una comunidad de vecinos. Para poder establecer una red WiFi y el servicio de acceso a Internet a un complejo inmobiliario debe estar inscrito en el Registro de Operadores, (y así se recoge en una Resolución de la extinta CMT, ahora CNMC, de 2005).

 

En este caso concreto, el operador que nos ha realizado la consulta está inscrito en dicho registro para prestar los siguientes servicios: proveedor de acceso a Internet, reventa del servicio vocal nómada y operador móvil virtual en la modalidad de prestador de servicios.

 

La CNMC le recuerda que cualquier servicio que desee incorporar a su oferta, deberá notificarlo a la Comisión antes de iniciar su prestación tal como establece la Ley General de Telecomunicaciones. Además, para prestar estos servicios de comunicaciones electrónicas a comunidades de vecinos, la CNMC recuerda al operador que nos formuló la consulta que debe de tener también en cuenta:

 

  1. La interceptación de las comunicaciones y conservación de datos de abonado: Aunque el acceso a Internet sea compartido, el operador debe distinguir directa o indirectamente las comunicaciones que establezca cada uno de los miembros de la comunidad de vecinos mediante los servicios de comunicaciones electrónicas que le hayan contratado.
  2. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: El uso del RITI (el elemento donde se ubican los equipos de los operadores para ofrecer sus servicios de telefonía disponible al público y de banda ancha) para establecer elementos de la red descrita en la consulta no debe entorpecer ni limitar el acceso de otros operadores para ofrecer sus servicios a los usuarios finales.
  3. Derecho del usuario a elegir el proveedor que estime oportuno: Aunque el servicio de este operador vaya dirigido a toda la comunidad, cada vecino podrá cambiar de operador, celebrar o resolver contratos con otros operadores sin que la instalación de este operador o el contrato firmado por su comunidad de propietarios puede limitar o restringir estos derechos.

 

¿A qué conclusión ha llegado la CNMC?

 

La CNMC respondió que las ofertas comerciales de productos específicos para comunidades de vecinos han de ajustarse a la normativa sectorial de telecomunicaciones, y en especial, que no se restrinja el derecho de los usuarios finales a cambiar de operador o el acceso de otros operadores en las edificaciones.

 

Noticia publicada en el último número de nuestra revista