12 Oct La UE armoniza las bandas de frecuencias
La UE armoniza las bandas de frecuencias y las condiciones técnicas para un uso eficiente del espectro radioeléctrico
La Comisión Europea con fecha 11 de octubre de 2018 aprobó la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1538 por la que se armonizan las bandas de frecuencias de 874-876 MHz y 915-921 MHz y las condiciones técnicas correspondientes a fin de poder disponer y hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance. Esta decisión es de particular importancia para el desarrollo del IoT (Internet de las Cosas), mercado al que como sabéis realizamos desde FENITEL un seguimiento especial.
En el marco de la decisión de la UE, debemos tener en cuenta los siguientes puntos , entre sus aspectos más relevantes:
1. Se entiende por dispositivos de corto alcance los transmisores de radio que proporcionan comunicación unidireccional o bidireccional y transmiten a corta distancia y baja potencia; se consideran interconectados cuando se sitúan en una a red de datos, que pueden también abarcar zonas más amplias y están bajo el control de puntos de acceso a la red.
2. El punto de acceso a la red, es un dispositivo de corto alcance interconectado terrestre fijo en una red de datos que actúa como punto de conexión de los demás dispositivos de corto alcance de la red de datos con plataformas de servicios situadas fuera del ámbito de la red de datos.
3. La red de datos implica la interconexión de varios dispositivos de corto alcance, que comprende tanto el punto de acceso a la red como los componentes de la red y las conexiones inalámbricas entre ellos.
4. La armonización implica que no se causa interferencia perjudicial a ningún servicio de radiocomunicaciones y de solicitar la protección de estos dispositivos frente a las interferencias perjudiciales producidas por servicios de radiocomunicaciones en la misma banda.
5. La categoría de dispositivos de corto alcance define un grupo de dispositivos de corto alcance, o de dispositivos de corto alcance interconectados, que utilizan el espectro con mecanismos técnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de escenarios de uso común.
6. La Decisión de la UE exige que los Estados miembros designen y faciliten, en modo no exclusivo, sobre una base de no interferencia y no protección, las bandas de frecuencias para las categorías de dispositivos de corto alcance y de dispositivos de corto alcance interconectados, con sujeción a las condiciones técnicas armonizadas y al plazo de aplicación que establece el anexo a la norma. Se abstendrán de introducir nuevos usos en las subbandas de 874,4-876 MHz y 919,4-921 MHz hasta que se adopten unas condiciones armonizadas de utilización en virtud de la Decisión 676/2002/CE.
7. Sí podrán adoptar medidas adecuadas para proteger el uso existente en las bandas de 874-876 MHz y 915-921 MHz en la medida necesaria y cuando no pueda encontrarse una solución alternativa de protección coordinando los diversos tipos de usos en esas bandas. Y podrán permitir el uso de las bandas de frecuencias mencionadas en el anexo en condiciones menos restrictivas o para dispositivos de corto alcance que no formen parte de la categoría armonizada, siempre que ello no impida o limite la posibilidad de que los dispositivos de corto alcance de la categoría armonizada se basen en el correspondiente conjunto de condiciones técnicas armonizadas que permiten el uso compartido de una parte específica del espectro de modo no exclusivo y para distintos fines por parte de dispositivos de corto alcance de la misma categoría.
Mas info: https://www.boe.es/doue/2018/257/L00057-00063.pdf
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